Protocolo de Atención a violencia de cualquier índole hacia un niño o adolescente dentro del Club Centenario

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  1. Cualquier socio (sea adulto, adolescente o niño), cualquier no socio que se encuentre invitado dentro del club (sea adulto, adolescente o niño), cualquier funcionario o empleado tercerizado que sospeche o tenga constancia de una situación de violencia de cualquier índole (física, psicológica o sexual) hacia un niño o adolescente socio o no socio, sucedida dentro del club, debe activar el presente Protocolo de Atención poniéndolo en conocimiento de sus autoridades (Directivos de Turno u otros miembros de la Comisión Directiva) inmediatamente, por cualquier medio fehaciente (preferentemente Libro de Quejas del club, nota, email, comunicación digital o cualquier otro medio comprobable).
  2. Recepcionada la denuncia por parte del club, los Directivos de Turno o la Comisión Directiva la comunicará de manera inmediata, preferentemente de forma escrita, tanto a un familiar o tutor (que conste en los registros del club) del niño o adolescente involucrado en calidad de víctima o autor, como al Ministerio Público (Agente Fiscal de la Niñez y Adolescencia de Turno) y al Ministerio de la Defensa Pública (Defensor de la Niñez y Adolescencia de Turno), quienes darán intervención al fuero pertinente y adoptarán las medidas de carácter jurisdiccional que correspondiesen.
  3. Una vez remitida la denuncia a las instancias mencionadas, la Comisión Directiva comunicará por escrito la remisión realizada, proporcionando copias y constancias de recepción, a las familias de los niños o adolescentes socios o no socios involucrados, sea en calidad de víctimas o autores.
  4. La Comisión Directiva ofrecerá información veraz a quienes la soliciten, respetando las prohibiciones vigentes de publicación de nombres, imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, supuesta víctima o supuesto autor de hechos punibles, por medio de prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías o redes sociales, teniendo presente que quienes infrinjan esta prohibición son pasibles de ser sancionados penalmente.
  5. Si el supuesto autor es un niño o adolescente socio, además de la comunicación escrita prevista en los puntos 2 y 3, se dispondrá su prohibición de ingreso al club de manera provisoria de conformidad al art.55 de los Estatutos, hasta tanto culminen las diligencias judiciales que determinen su participación y responsabilidad en la situación de violencia denunciada.
  6. Si el supuesto autor es un niño o adolescente no socio, además de la comunicación escrita prevista en los puntos 2 y 3, se dispondrá su prohibición de ingreso al club de manera permanente. El socio que hubiere realizado la invitación será informado por escrito de esta disposición.
  7. Si el supuesto autor es un adulto socio, además de la comunicación escrita prevista en el punto 2, se dispondrá su prohibición de ingreso al club de manera provisoria de conformidad al art.55 de los Estatutos, hasta tanto culminen las diligencias judiciales que determinen su participación y responsabilidad en la situación de violencia denunciada. De igual manera se instruirá el sumario de rigor.
  8. Si el supuesto autor es un adulto no socio, además de la comunicación escrita prevista en el punto 2, se dispondrá su prohibición de ingreso al club de manera permanente. El socio que hubiere realizado la invitación será informado por escrito de esta disposición.
  9.  Si el supuesto autor es un funcionario del club, además de la comunicación escrita prevista en el punto 2, se lo pondrá a disposición de la Dirección de Recursos Humanos. Se instruirá sumario y dependiendo de la gravedad de la situación de violencia denunciada, la Comisión Directiva podrá disponer la suspensión de su contrato de manera inmediata.
  10. Si el supuesto autor es un empleado tercerizado del club, además de la comunicación escrita prevista en el punto 2, la Comisión Directiva dispondrá su prohibición de ingreso al club de manera permanente e informará de inmediato a la empresa tercerizada lo resuelto, debiendo esta última efectuar el reemplazo necesario con otro empleado.


Aprobado por Acta de Comisión Directiva N° 3692 de fecha 9 de junio de 2022

 

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