REGLAMENTO GENERAL DE GOLF DEL CLUB CENTENARIO
Este reglamento tiene como objetivo promover la práctica del golf entre los asociados del Club Centenario e incrementar el número de golfistas activos, así como regular la práctica del golf, basado en las recomendaciones de la ROYAL AND ANCIENT GOLF CLUB SAINT ANDREWS (R&A GCSA) SCOTLAND, y en los criterios de la ética y comportamiento propios de la práctica de este deporte.
Los socios del Club Centenario, aceptan este reglamento, así como las eventuales sanciones que provengan de su incumplimiento.
CAPITULO 1 - ZONA DE PRÁCTICA
Artículo 1
La zona de práctica será definida por la Comisión de Golf del Club como tal, comprendiendo el “Driving Range”, “Putting Green” y el Green Búnker de Práctica.
Artículo 2
El aprendizaje de este deporte podrá ser hecho en esta área y bajo la supervisión del Profesional instructor contratado por el Club para el efecto.
Artículo 3
La práctica de golpes previos a un partido o simplemente la práctica de golpes por jugadores con Handicap, deberá ser hecha en las áreas habilitadas para la práctica, no así en la cancha.
Artículo 4
En esta área los jugadores mantendrán el siguiente comportamiento.
a) Respetar la línea de práctica definida por los separadores o indicadores habilitados para cada jugador.
b) No hablar en voz muy alta, que moleste la práctica de otros jugadores.
c) No arrojar palos
d) No cambiarse de ropa.
e) Estar vestido para la práctica, con la vestimenta adecuada (Ver detalles en VESTIMENTA ADECUADA)
Artículo 5
Para la práctica de golpes largos, de Pitch y Chip, se utilizarán las áreas destinadas para tal.
El Putting Green, solo será utilizado para la práctica del Putter.
Artículo 6
En las zonas de práctica, deberán ser utilizadas las pelotas habilitadas por el Club, con excepción del Putting Green, donde el jugador podrá usar sus pelotas.
CAPITULO 2 - ZONA DE PRÁCTICA Y CANCHA
Artículo 7
La Sub-Comisión de Golf, delimitará las zonas destinadas para el predio de la Cancha Grande y la Cancha de niños respectivamente.
Artículo 8
Para hacer uso de las pelotas de práctica (propiedad del Club Centenario) y la Cancha, el jugador abonará PREVIAMENTE en la casilla del “Starter” el canon fijado para el efecto.
Queda terminantemente prohibida la utilización y/o retiro de las pelotas de práctica, fuera de la zona designada para su uso.
Artículo 9
La C.D. Del Club, fijará los montos a ser abonados por los jugadores en concepto de: Derecho de Cancha o “Green Fee” (de martes a viernes, fines de semana, feriados y días de torneos), el costo del uso de las pelotas de práctica, de la guardería para los carros, del alquiler de los casilleros o “lockers” del vestuario, del servicio de “caddies” o cualquier otro servicio que (a criterio de la C.D.) crea conveniente implementarse.
Estas tarifas serán fijadas para los socios, para cada recorrido de 18 hoyos, aunque el jugador no completara la totalidad de los mismos.
Se estipulará además, un canon especial para los jugadores NO SOCIOS e INVITADOS autorizados.
Artículo 10
Los jugadores, deberán presentar al Starter el recibo de pago, por el Derecho de Cancha o “Green Fee” y al encargado de las pelotas de la zona de práctica, antes de hacer uso de las instalaciones.
CAPITULO 3 - LA CANCHA Y EL JUEGO
Artículo 11
Los días habilitados para el uso de la cancha será de martes a domingo y los días lunes que sean feriados.
La Sub-Comisión de Golf, podrá clausurarla por disposición de la Capitanía y/o algún otro miembro componente de la misma, para salvaguardar su estado por inclemencias climáticas o para introducir mejoras.
Los días lunes, la cancha permanecerá cerrada para realizar los trabajos de mantenimiento o modificaciones.
Artículo 12
Podrán jugar Golf en la cancha:
a) Los socios del Club que posean, o que hayan tenido alguna vez Handicap otorgado por algún órgano competente nacional o internacional.
b) Los socios del Club que se inician en la práctica del golf y estén acompañados por el Profesional Instructor contratado por el Club.
c) Los socios del Club que no posean Handicap, pero que estén debidamente habilitados por el Profesional instructor, el cual deberá certificar que el jugador posee los conocimientos teóricos y prácticos básicos para desenvolverse en la cancha de golf.
d) Invitados: Los socios del Club podrán invitar 1( un) jugador no socio (por socio). El jugador no socio deberá estar acompañado durante todo el recorrido de la cancha por el socio que lo hubiera invitado y será responsable ante el Club, de todas las acciones cometidas por su invitado.
e) Los socios que quieran hacer invitaciones, deberán presentar una solicitud con el nombre completo del invitado a la Comisión Directiva para su aprobación.
f) Los socios de otros Clubes que tengan convenios de reciprocidad con el Club Centenario, acordados por la Comisión Directiva.
Observaciones:
Todos los socios deberán estar al día con el pago de sus cuotas u otros servicios que el Club Centenario provea o le haya proveído. (Según las normas vigentes).
Un mismo jugador no socio, podrá ser invitado solo 2 (dos) veces al mes como máximo.
Artículo 13
La salida a la cancha, será siempre por el hoyo 1, salvo que el Starter, debido al extremo congestionamiento considere autorizar las salidas por el hoyo 10, siempre que no haya jugadores en el green del hoyo 9 dispuestos a continuar su ronda por el hoyo 10 y que además no estén jugadores al alcance en el fairway del hoyo 10.
Artículo 14
Los grupos que salgan por el hoyo 1, tendrán preferencia sobre los que los hagan por el hoyo 10. Quienes hayan terminado el hoyo 18 y deban salir por el hoyo 1, deberán esperar la autorización del Starter.
Artículo 15
De ninguna manera un jugador o grupo de jugadores podrán “acortar” o saltear los hoyos, rompiendo la secuencia del recorrido de la cancha.
Artículo 16
Un jugador solo no tendrá ningún derecho de paso, sobre otro grupo de jugadores que esta delante de él, aunque existiera uno o varios hoyos libres.
Artículo 17
Los grupos que jueguenen la cancha estarán constituidos por 2 (dos) a 4 (cuatro) jugadores como máximo, queda expresamente prohibido formar grupos de 5 (cinco) o más jugadores. La Sub-Comisión de Golf, podrá autorizar grupos de 5 (cinco) jugadores, en época de poca afluencia o si lo cree conveniente por algún motivo justificable.
Artículo 18
Los jugadores deberán velar por el cumplimiento de las Reglas de Golf, así como el Reglamento Interno y las Reglas Locales y en caso de incumplimiento por parte de otros jugadores, hacer las denuncias correspondientes.
Artículo 19
Es obligación de los jugadores antes de salir a jugar a la cancha:
a) Abonar el derecho de cancha o “Green Fee”
b) Haber registrado su salida con el Starter.
c) Estar debidamente vestido
d) Retirar su tarjeta de Scores de la caseta de salida.
Artículo 20
Es obligación del jugador dentro de la cancha:
a) Mantener la “Etiqueta” y el uso de costumbres de la práctica de Golf.
b) Mantener la conducta deportiva en todo momento, no arrojar palos o cualquier objeto que pueda atentar contra la seguridad de los demás jugadores o instalaciones del Club.
c) No arrojar desperdicios en la cancha, como ser botellas, latas, cajas y colillas de cigarrillos etc
d) Mantener siempre el Fair Play o espíritu deportivo limpio.
e) Completar la tarjeta de score, sin alterar los golpes utilizados en cada hoyo.
Artículo 21
Es obligación de los jugadores al finalizar el juego:
a) Introducir la tarjeta de score firmada y completada en el buzón habilitado
b) Abonar al caddie y secretario.
CAPITULO 4 - ETIQUETA
Artículo 22
La etiqueta comprende la cortesía, la prioridad en la cancha y el cuidado de la misma, esto constituye una parte importante del juego:
a) No se mueva, no hable y ni se pare cerca del jugador que está por ejecutar un golpe.
b) No juegue hasta tanto el grupo que lo precede este fuera de su alcance.
c) Siempre juegue sin demora. Retírese del Green no bien, todos los jugadores de grupo hayan completado el hoyo.
d) Si tiene un hoyo libre, invite a pasar a los grupos que jueguen mas rápido.
e) Reponga los divots. Alise los bunkers. Repare los piques en el green.
f) No pise la línea del Putt de otro jugador.
g) No deje caer palos, ni dañe el geen.
h) No tire el Asta-Bandera sobre el green y repóngala con cuidado para no dañar el hoyo.
Artículo 23
VESTIMENTA ADECUADA
Queda expresamente prohibido el ingreso a la cancha o zonas de prácticas con vestimenta inapropiada.
Serán permitidas solamente las ropas:
Para Caballeros: las remeras con cuello y mangas (tipo polo) o las que tengan cuello alto tipo tortuga, las camisas (con botones), pantalones largos y bermudas (con bolsillos), poleras, media y zapatos de golf sin clavos.
Quedan terminantemente prohibidos: las remeras sin cuello o sin mangas, las remeras con número (tipo fútbol) los jea ns (aunque fueran bermudas), los “shorts” de cualquier naturaleza, los pantalones medios o pescadores y los zapatos que (a criterio de la Sub-Comisión de Golf) puedan dañar la superficie de la cancha de golf.
Para Damas: remeras con y sin cuello, con y sin mangas, bermudas, pantalones largos, minifaldas (deportivas) medias y zapatos de golf (sin clavos).
Quedan terminantemente prohibidas: las ropas de jeans, las polleras o minifaldas que no sean para la práctica de deportes, los zapatos con tacos o cualquier otro modelo que pueden dañar la superficie de la cancha de golf.
En caso de duda acerca de la vestimenta (para ambos casos), podrán tomar una decisión al respecto, el Starter, o cualquier miembro de la Sub-Comisión de golf, pudiendo obligar al infractor/a abandonar la cancha en cualquier momento del juego.
Articulo 24
El uso de los carritos porta bolsas con y sin rueditas, está permitido. Siempre y cuando sean apoyados, circulen, fuera del borde de los greens o tees de salida.
CAPITULO 5 - EL STARTER
Articulo 25
El starter es la persona designada para:
a) Controlar y regular las salidas de todos los jugadores a la cancha, de acuerdo a las recomendaciones de la Capitanía y/o la Sub Comisión de Golf.
b) Registrar todas las salidas de los jugadores Socios e Invitados en el libro designado para tal efecto.
c) Controlar y exigir a los jugadores el recibo de pago por el Derecho de Cancha y/o Green Fee
d) Intervenir ante grupo de jugadores que atrasen indebidamente el juego, provocando la demora a otros grupos.
e) Impedir la salida de los jugadores que no cumplan con los requisitos de este Reglamento o que estén impedidos de hacerlo por algún otro motivo (Vestimenta inadecuada, problemas administrativos, etc)
f) Controlar que todos los jugadores, al finalizar el juego, entreguen sus respectivas tarjetas de score.
g) Recibir las denuncias hechas por los jugadores, por incumplimientos a las reglas y elevar los informes a la Sub Comisión de Golf.
h) Impedir la salida de carros porta bolsas y carros motorizados en casos de lluvia y/o mal estado de la cancha, por instrucción de la Capitanía y/o algún miembro de la Sub Comisión de Golf.
i) Deberá estar siempre ubicado en la zona de los tees de los hoyos 1 o 10 organizando las salidas de los jugadores de acuerdo al movimiento existente en la cancha. Solamente el Starter podrá decidir sobre la situación y tendrá amplio apoyo de la Sub Comisión de Golf sobre sus decisiones.
CAPITULO 6 - CADDIE MASTER
Articulo 26
El Caddie Master (C.M.) es la persona encargada de:
a) Organizar y realizar un censo sobre los caddies (Nombres completos, edad y n° de CI).
b) Controlar a los Caddies en cuanto a su comportamiento dentro y fuera de la cancha
c) Categorizar a los Caddies de acuerdo a su conocimiento y experiencia sobre el juego de golf.
d) Asignar Caddies a los Socios de acuerdo a la categoría solicitada por los jugadores.
e) Aplicar las sanciones a los Caddies por instrucciones de la Capitanía o algún miembro de la Sub Comisión de Golf que haya recibido alguna denuncia por mal comportamiento del mismo.
f) El Caddie Master tiene la obligación de enseñar a todos los Caddies, todo lo referente al servicio que prestan y como actuar en las diferentes situaciones que se presentan en una ronda de golf. (donde ubicarse en el green, cómo marcar la bandera, cuidados de los palos, etc.,además de las reglas básicas del juego).
CAPITULO 7 - LOS CADDIES
Articulo 29
Son las personas autorizadas por la Sub Comisión de golf para portar los palos de golf a los jugadores en la cancha.
Artículo 30
Todos los Caddies deberán presentar la Cedula de identidad al Caddie Master, con sus datos se preparara un carnét que deberán portar obligatoriamente cuando estén en las instalaciones del Club.
Artículo 31
Todos los Caddies estarán supeditados a la autoridad del Caddie Master.
Artículo 32
Los Caddies obedecerán reglas básicas de comportamiento tales como:
a) Mantenerse en las áreas destinadas para ellos y guardando buen comportamiento
b) Portar siempre su carnet de identificación
c) Utilizar el uniforme designado por la Sub-Comisión de Golf, que será obligatorio.
d) Atender al jugador al que fue designado, con respeto y educación.
e) Proteger y cuidar la cancha en todo momento.
Artículo 33
La orden de salida de los Caddies y la asignación del Jugador será, de acuerdo a las reglas establecidas por la Sub-Comisión, (como ser por orden de llegada o por número estipulado para cada Caddie) que le será informado al Caddie Master para su implementación, sin ningún tipo de privilegios.
Artículo 34
La excepción del sistema de asignación de los Caddies, solo podrá ser alterada, si un jugador solicita personalmente al Caddie Master la nominación especial de Caddie en particular.
Artículo 35
La remuneración de los Caddies será estipulada por la Sub-Comisión de Golf de acuerdo a cada categoría.
Artículo 36
La remuneración de los Caddies será la misma durante todos los días de la semana en días de práctica y de torneos organizados por el Club.
Artículo 37
El Caddie no estará obligado a cumplir otras funciones que no sean aquellas indicadas por este reglamento. En caso de que sea obligado a hacerlo, deberá notificarlo al Caddie Master, quien elevara un informe, a ser tratado por a los miembros de la Sub-Comisión de Golf.
Artículo 38
Todo Caddie que reciba mal trato (verbal o físico) de parte del jugador, denunciará el hecho al Caddie Master y este elevará un informe al Capitán a fin de que la C.D. trate la denuncia.
CAPITULO 8 - CARROS MOTORIZADOS
Artículo 39
Todos los carros, deberán registrarse en una planilla de CATASTRO DE CARROS a ser habilitada en la Capitanía del Club, para poder circular dentro de las instalaciones de SURUBI-I (No solamente para el área de Golf.)
Al efectuarse el registro, el Club expedirá unas calcomanías con los números de inscripción que los propietarios deberán colocar a ambos costados del carro para su correcta identificación)
Artículo 40
Todo carro que no cuente con dicha identificación, será retenido por el personal del Club, hasta no hacer efectiva su inscripción en la planilla de CATASTRO DE CARROS.
Artículo 41
En la planilla deberá constar, el nombre completo del socio, n° de carnet, marca, n° de serie o chasis, color y tipo de propulsión (electricidad o gasolina). En caso de ser eléctrico, deberá lacrar o personalizar las baterías a fin de evitar malos entendidos posteriores.
Artículo 42
De las edades permitidas para el manejo:
a) No podrá manejar ninguna persona menor de 15 años de edad bajo ninguna circunstancia
b) Toda persona menor de 18 años, deberá contar con una autorización POR ESCRITO ( a ser presentada y archivada una copia, en el Club, por parte del padre, para poder hacerlo.
Artículo 43
El Club Centenario, los miembros de la Comisión Directiva y miembros de la Sub-Comisión de Golf, no serán responsables, por cualquier daño físico o material, que pudiera causar el uso de carros de golf, siendo de exclusiva responsabilidad del propietario o eventual conductor al momento de ocurrido el hecho.
Artículo 44
Todos los carros deberán circular y/o estacionarse sobre los caminos o senderos construidos o delimitados para el efecto EN FORMA OBLIGATORIA.
Artículo 45
No se permite la conducción de Caddies y/o “secretarios” de menor de edad que la reglamentada, bajo ninguna excepción
Artículo 46
No podrán circular más de 3 (tres) personas a la vez en un mismo carro, debiendo hacerlo en los asientos correspondientes
Artículo 47
Queda prohibida la circulación de loss carros con personas subidas en la parte posterior del mismo.
Artículo 48
Todos los socios que hagan uso de la guardería de carros, deberán firmar un contrato de derechos y obligaciones con el Club Centenario, debiendo abonar el canon mensual fijado por la C.D.del Club, en concepto de guarda del mismo.
Artículo 49
Queda totalmente prohibida la circulación de los carros dentro de la Cancha de niños.
Artículos 50
Deberán ser respetadas todas las señalizaciones dentro y fuera de la cancha.
Artículo 51
La autorización para el uso o permanencia de los carritos de golf en la cancha, es de exclusiva potestad del Capitán de cancha o un representante de la Sub-Comisión de Golf, quienes podrán prohibir la circulación de los mismos, ante condiciones que a su juicio, sean inadecuadas para la preservación de la cancha o perturben el juego de los demás jugadores.
CAPITULO 9 - EL HANDICAP
Artículo 52
Es obligación de todo jugador de la clase Amateur, poseer un Handicap, que le será otorgado por la entidad madre del deporte, la ASOCIACIÓN PARAGUAYA DE GOLF (APG).
Artículo 53
La Sub-Comisión de Golf deberá:
a) Velar para que el deporte del golf sea practicado conforme a las reglas y los “usos y constumbres” del golf.
b) Organizar torneos y competencias dentro del Club Centenario.
c) Encargarse de seleccionar las personas idóneas para el mantenimiento de los campos, zonas de práctica y todas las demás instalaciones del golf (Sede Surubi-í) en optimas condiciones.
d) Elevar informes y pedidos a la CD de todo lo relacionado a la cancha, personal, máquinas, vestuarios, etc. De todo lo relacionado al Departamento asignado para el golf.
CAPITULO 10 - LOS TORNEOS
Artículo 54
Todos los torneos jugadas en el Club Centenario, deberán ser organizados y/o supervisados por la
Sub-Comisión de Golf, la cual elaborará un calendario anual de los mismos.
Artículo 55
Para participar en los torneos, los Socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas y contar con
el HANDICAP NACIONAL al día
Artículo 56
Podrán participar en los torneos, Invitados especiales, previa autorización de la Comisión Directiva.
Artículo 57
En el “Campeonato del Club”, solo podrán participar los socios del Club.
CUALQUIER PERSONA QUE NO CUMPLA CON ALGUNO DE ESTOS ARTICULOS,
SERA PASIVO DE RECIBIR SANCIONES QUE IRÁN (dependiendo de la gravedad del
caso) DESDE APERCIBIMIENTOS, HASTA SUSPENSIONES DEL CLUB.
APROBADO EN ACTA 3008 DE FECHA 28/08/2008



